martes, 6 de mayo de 2014

Postulaciones Becas Alimenticias 2014


REGLAMENTO GENERAL DE BECAS ALIMENTICIAS DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS INSTITUTO LA SALLE LA FLORIDA (CEPAILS)

OBJETIVO: El Centro de Padres y Apoderados del Colegio, mediante su función social, apoya a las familias que pasan por una situación económica difícil a través de un programa de becas alimenticias a los alumnos regulares del Instituto La Salle, que consiste en el financiamiento del costo del almuerzo para un alumno por un trimestre.

CONTABILIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO: Para el fin indicado en el número anterior, se recaudarán fondos por vía de eventos, beneficios y actividades, y los dineros que se obtengan, se contabilizarán anualmente conjuntamente a los fondos propios del Centro de Padres. El Tesorero del Centro de Padres incluirá la información de esta cuenta en la rendición anual.

Dentro de los mecanismos de financiamiento de las becas, se considerarán los siguientes:

a) Cuota anual: deberá ser fijada año a año por la mayoría del Directorio del Centro de Padres.
b) Aportes voluntarios de apoderados.
c) Otros aportes voluntarios de personas naturales o jurídicas ajenas a la Comunidad Escolar.

En ningún caso, la entrega de aportes económicos al fondo podrá ser condicionada o compensada, expresa o tácitamente.

BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de las becas, todos los alumnos regulares desde Primero básico hasta Cuarto Medio, cuyos padres o apoderados lo soliciten oportunamente y cumplan los requisitos.

POSTULACION

Los padres o apoderados postulantes, deberán enviar un email a bienestar@cepails.cl  hasta el día 30 de mayo (inclusive) manifestando su intención de postular al beneficio junto con los antecedentes correspondientes.

Los antecedentes serán confidenciales y serán revisados por el Directorio y la asesoría profesional, según corresponda de un asistente social o profesional, si es que así lo estima el Directorio.

El resultado de la postulación a becas de cada alumno será comunicado por vía electrónica en forma reservada al solicitante, dentro de los primeros 15 días contados desde el inicio de cada trimestre académico.

La nómina de los alumnos beneficiados y sus respectivos montos deberá mantenerse en forma reservada y sólo podrá inspeccionarla, de acuerdo a la legislación vigente, el Ministerio de Educación. Sin embargo, el Directorio del Centro de Padres comunicará a través de su página web y en las asambleas, el monto total destinado a becas por semestre y el número de alumnos beneficiados.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA POSTULAR (Adjuntar a e-mail o presentar directamente en oficinas de CEPAILS)

a) Los afiliados al sistema previsional deberán presentar el certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 3 meses.
b) Liquidaciones de sueldos de todas las personas integrantes del grupo familiar que perciban ingresos, correspondientes a los 3 meses previos a la fecha de entrega de la solicitud.
c) Los trabajadores independientes deberán presentar una declaración jurada de sus ingresos, respaldada por los comprobantes que acrediten su situación, tales como declaraciones de impuestos, certificados de cotizaciones previsionales, etc.
d) En caso de cesantía, deberán presentar el finiquito del trabajo.
e) Los pensionados deben presentar la última colilla de pago.
g) Recibo de pago de dividendo o arriendo según corresponda.
h) Ultimo comprobante de pago de colegiatura de hermanos como también del arancel universitario, cuando corresponda.
i) Otros documentos relevantes como certificados médicos, informes sicológicos, etc.

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS: Para seleccionar a los beneficiarios de becas se considerarán los siguientes antecedentes del grupo familiar y del alumno:

a) Ingresos y egresos del grupo familiar, entendiéndose por tal padre, madre y en general toda persona mayor de 18 años que viva en el mismo lugar físico que el alumno beneficiario, sin perjuicio que en caso de existir una situación diversa en cuanto a grupo familiar considerarlo caso a caso .
b) Antecedentes y situación laboral del grupo familiar.
c) Propiedades, tenencia de vehículos y otros bienes.
d) Hermanos que estudian.
e) Gastos ordinarios y extraordinarios comprometidos (seguros, dividendos, deudas, etc.)
f) Años de escolaridad del alumno en el Instituto.
g) Tiempo restante para que el alumno egrese del Instituto.
h) Rendimiento y disciplina del alumno.
i) Compromiso y participación del alumno y su familia en actividades curriculares y extracurriculares.
j) Monto total de fondos disponibles para cada trimestre.
K) Ser socio de CEPAILS.

RECONSIDERACIÓN

El padre, madre o apoderado que haya postulado a la beca y cuya solicitud no fuere acogida, podrá pedir la reconsideración de la decisión por escrito ante el Directorio del Centro de Padres para que se revise la situación, para lo cual será obligatorio aportar nuevo y mayores antecedentes que hagan plausible la revisión solicitada.

Esta reconsideración deberá presentarse en el plazo máximo de 7 días corridos contados desde la comunicación del resultado de la postulación.

La decisión será comunicada por escrito y será comunicado por escrito, en un plazo no superior a 7 días y en todo caso dentro del plazo de 15 días indicado en el artículo precedente.

PERDIDA O TÉRMINO DEL BENEFICIO DE BECA.

El beneficio de la beca se pierde o suspende automáticamente por la concurrencia de una cualquiera de las siguientes causales:

a) Por adulteración u omisión comprobada de los antecedentes presentados al momento de la postulación. Los beneficiarios de becas que hubieren entregado antecedentes o datos adulterados para acceder a dicho beneficio, perderán de inmediato todos los beneficios y quedarán imposibilitados para volver a postular. Asimismo, el Centro de Padres estará obligado a ejercer todas las acciones legales que correspondan para obtener el reembolso devolución de los fondos entregados.
b) Por retiro o cambio de colegio.
c) Por renuncia voluntaria a raíz del mejoramiento de la situación económica del grupo familiar.

DISPOSICIONES GENERALES

a) No tendrán derecho a postular los padres o apoderados que hayan producido daño físico o moral a miembros de la Comunidad o a terceros, daños en los muebles o inmuebles del Colegio; que hayan sido condenados a pena aflictiva o que realicen actividades reñidas con la moral o buenas costumbres.
b) Será responsabilidad de los padres o apoderados beneficiados comunicar oportunamente al Directorio del Centro de Padres, cualquier variación positiva que haya experimentado su situación financiera o en las condiciones por las cuales solicitó la Beca. La omisión culposa significará la imposibilidad de renovar cualquier beneficio.
c) Los padres o apoderados beneficiados no tienen obligación alguna de restituir los fondos entregados. Pese a esto, cada familia voluntariamente podrá aportar al Fondo de Becas una suma igual o superior al monto recibido, una vez que haya logrado la estabilidad económica que les permita hacerlo, con el objeto de entregar estabilidad a este fondo y beneficiar otros miembros de la comunidad.
d) El grupo familiar beneficiado se compromete a difundir y participar activamente en las actividades destinadas exclusiva o parcialmente a reunir fondos para becas, en la medida de sus posibilidades.


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